STJ desestima la obligación del acreedor fiduciario de pagar el IPTU de la propiedad enajenada
- Mello Pimentel Advocacia
- 16 abr
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Al juzgar el Tema 1.158, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) consolidó el entendimiento de que el acreedor fiduciario no es responsable por las deudas del IPTU que gravan el bien enajenado hasta que asuma la propiedad efectiva del bien dado en garantía.
Esto se debe a que, si bien el deudor fiduciario transfiere temporalmente la propiedad del inmueble al acreedor fiduciario, hasta tanto la deuda sea pagada en su totalidad, éste continúa siendo contribuyente de los impuestos y cargas que gravan el inmueble, pues aún mantiene todas las características de un propietario, es decir, aquel con dominio y posesión directa del inmueble, a la luz de lo dispuesto en el artículo 34 del Código Tributario Nacional (CTN).
Por otro lado, en el caso del contrato de enajenación fiduciaria, el acreedor detenta la propiedad resolutiva del bien, es decir, precaria y temporaria, únicamente a efectos de garantizar la financiación contratada, sin que haya intención de ser propietario de la cosa (art. 22 de la Ley nº 9.514/97), elemento subjetivo esencial para el reconocimiento de la posesión sujeta a tributación.
Con base en este razonamiento, los ministros decidieron por unanimidad eliminar la responsabilidad solidaria y la legitimación pasiva del acreedor fiduciario en la ejecución tributaria por el cobro del IPTU (impuesto predial) sobre un inmueble vendido, debido a la falta de previsión legal en el CTN para incluir al acreedor fiduciario en el polo pasivo de la obligación tributaria antes de la consolidación de la propiedad y entrada en posesión del inmueble.
La enajenación fiduciaria es una institución de garantía legal en la cual el deudor (fideicomitente) transfiere la propiedad resoluble del bien al acreedor fiduciario hasta que la deuda sea pagada en su totalidad. Hasta que se consolide la propiedad, el fideicomitente permanece en posesión directa de la propiedad y, por lo tanto, es responsable de las cargas impuestas sobre la misma.
En el caso analizado por el Superior Tribunal, el Municipio de São Paulo presentó acción de ejecución tributaria contra Itaú Unibanco, en su calidad de acreedor fiduciario, alegando su responsabilidad por el pago del IPTU (impuesto predial) cobrado sobre el inmueble enajenado. La entidad financiera apoyó la aplicación del artículo 23 de la Ley nº 9.514/1997, que asigna expresamente al fideicomitente la obligación de pagar los impuestos y cargas sobre el bien hasta la consolidación de la propiedad.
En las sentencias de Recursos Especiales (REsps) 1949182/SP, 1959212/SP y 1982001/SP, registradas como Tema 1.158 de las repetitivas, el STJ estableció el entendimiento de que el acreedor fiduciario no puede ser responsabilizado por el pago del IPTU antes de la consolidación del patrimonio a su nombre.
Esta decisión se fundamenta en la falta de previsión legal en el CTN, cuyo artículo 34 define como contribuyente del IPTU al propietario del inmueble, al poseedor de su dominio útil o al poseedor a cualquier título, no incluyendo expresamente al acreedor fiduciario antes de la consolidación del inmueble. Además, la Ley nº 9.514/1997 refuerza que la responsabilidad por el IPTU permanece en el fideicomitente hasta la transferencia definitiva de la propiedad al acreedor fiduciario.
El ministro relator Teodoro Silva Santos destacó que la sujeción pasiva de la relación jurídico-tributaria no puede atribuirse al acreedor fiduciario, pues la posesión efectiva y calificada del bien permanece en el fiduciario. Además, enfatizó que, en el desarrollo posesorio, característico de la enajenación fiduciaria, no cabe al municipio elegir arbitrariamente al acreedor fiduciario como contribuyente del IPTU, ya que ese criterio de tributación debe estar expresamente previsto en la ley complementaria.
La tesis sentada por la 1ª Sección del STJ, en el procedimiento de recursos repetitivos, tiene fuerza vinculante respecto de otros recursos especiales fundados en idéntica cuestión de derecho, pacificando un tema de gran relevancia, proporcionando mayor seguridad jurídica y previsibilidad a los negocios jurídicos que involucran la constitución de enajenación fiduciaria de bienes inmuebles.
Elaborado por Marcela Martins y Tiago Villa Chan
Correo electrónico: tributario@mellopimentel.com.br e imobiliario@mellopimentel.com.br
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