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Ley Declaratoria Ejecutiva RFB No. 2/2025 - La Receita Federal formaliza el fin del PERSE a partir de abril/2025

La Receita Federal publicó, el pasado lunes (24), en el Diario Oficial de la Unión, un Acto Declaratorio Ejecutivo oficializando la terminación del Programa de Emergencia para la Reanudación del Sector de Eventos (PERSE) a partir de abril de 2025, por alcanzar el techo de gastos previsto en el art. 4º-A de la Ley nº 14.148/2021.


Creado por la Ley nº 14.148/2021, el PERSE tuvo como objetivo mitigar los impactos económicos sufridos por el sector de eventos durante la pandemia de Covid-19. Dadas las restricciones impuestas para contener la crisis sanitaria, muchas empresas del sector de eventos y turismo vieron interrumpidas sus actividades por largos periodos, haciendo necesaria la ayuda gubernamental. El programa ofrecía medidas de emergencia, como renegociación de deuda, compensación y exención de impuestos federales, incluyendo la determinación de una alícuota cero para PIS/COFINS, IRPJ y CSLL, por un período de 60 (sesenta) meses, contados a partir del inicio de los efectos de la ley, que estaría vigente, en teoría, hasta el 18/03/2027.


El 22/05/2024 se publicó la Ley nº 14.859/2024, que, entre otras determinaciones, estableció: (i) la revocación de la alícuota cero del IRPJ y de la CSLL, para las empresas sujetas al lucro real, a partir del ejercicio fiscal de 2025; y (ii) estableció un techo de R$ 15.000.000.000,00 (quince mil millones) como costo fiscal máximo para la concesión del beneficio fiscal.


En cumplimiento de la legislación, los beneficios fiscales del IRPJ y de la CSLL fueron revocados en enero de 2025 y, ahora, con la publicación del Acto Declaratorio Ejecutivo de la RFB nº 2, de 21 de marzo de 2025, también terminan los beneficios de tasa cero de las contribuciones al PIS y al COFNS, debido al agotamiento del límite de R$ 15 mil millones, ocurrido en marzo.


Como resultado, a partir de abril de 2025, todos los beneficios otorgados por el programa terminarán y los contribuyentes del sector de eventos y turismo volverán a pagar impuestos en su totalidad.


La terminación prematura del programa, sin embargo, ha generado varias expresiones de descontento en el sector, ya sea porque no se cumplió con el plazo establecido por la ley, o porque el cálculo del techo presenta fallas e inconsistencias que deberían ser corregidas antes de determinar la terminación del programa. De esta manera, los contribuyentes

podrá interponer demanda para mantener los beneficios fiscales hasta el plazo final concedido en la Ley nº 14/148/2021 (hasta el 18/03/2027), en cumplimiento de los principios de seguridad jurídica, buena fe objetiva y vulneración del art. 178 del CTN.


El equipo tributario y aduanero de Mello Pimentel está a disposición de los contribuyentes para el esclarecimiento y mantenimiento de los derechos otorgados por la ley.


Preparado por Beatriz Lira

Correo electrónico: tributario@mellopimentel.com.br



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