El TST publica 21 nuevas tesis sobre recursos de casación reiterados (RJ)
- Mello Pimentel Advocacia
- 16 abr
- 2 Min. de lectura
El cumplimiento de los precedentes es obligatorio en el ámbito de la Justicia Laboral

El 12 de marzo de 2025, el Tribunal Superior del Trabajo (TST) publicó el texto final de 21 nuevas tesis de recursos de casación repetitivos (RTI), reafirmando la jurisprudencia del Tribunal, en línea con la sentencia dictada el 24 de febrero por el Pleno del Tribunal.
La reafirmación de la jurisprudencia ocurre cuando ya existe un entendimiento consolidado por el más alto tribunal laboral sobre un tema determinado, incluso por la Sección Especializada en Litigios Individuales I (SDI-1) del TST.
Las nuevas tesis establecidas, aprobadas por el Pleno del TST, abordan temas relevantes. Algunos de ellos merecen aún más atención especial.
En la sentencia del Proceso RRAg-0000003-65.2023.5.05.0201, por ejemplo, se estableció el entendimiento de que, en los procesos laborales, está prohibido el pago del FGTS directamente al trabajador, siendo que debe haber depósito en la cuenta vinculada de los valores referentes a las recaudaciones de tierras y de la multa del 40% de las recaudaciones.
En el Proceso RRAg-1000063-90.2024.5.02.0032, el TST definió que la ausencia o irregularidad en la recaudación de los depósitos del FGTS constituye motivo suficiente para la rescisión indirecta del contrato de trabajo.
Aún sobre el tema del despido indirecto, decisión proferida en el Proceso RRAg-0000367-98.2023.5.17.0008 estableció que, cuando el despido indirecto sea determinado por el Poder Judicial, procederá la aplicación de la multa prevista en el artículo 477, §8, de la Consolidación de las Leyes del Trabajo.
La Corte también entendió, en la sentencia del Proceso RRAg-0000444-07.2023.5.17.0009, que no hay restricción de defensa por la negativa a posponer la audiencia única o de instrucción cuando la parte, previamente citada, no ha presentado lista de testigos o justificado la ausencia, aun cuando exista previsión de comparecencia espontánea.
En el Proceso RRAg-0011023-69.2023.5.18.0014, se estableció el entendimiento de que la falta de instalaciones sanitarias adecuadas y de un lugar apropiado para los trabajadores que realizan actividades de limpieza y mantenimiento externo en áreas públicas, da lugar a que se condene al empleador al pago de una indemnización por daño moral.
En la misma línea, se decidió, en el Proceso RR-0011574-55.2023.5.18.0012, que la empresa debe indemnizar al trabajador por daño moral cuando el transporte de objetos de valor sea realizado por un trabajador no especializado. En tales casos, el TST considera que ni siquiera es necesaria la prueba de sufrimiento psicológico.
Por otra parte, en la decisión del Proceso: RRAg - 0020084-82.2022.5.04.0141, se estableció el entendimiento de que la simple falta de anotación de la relación de trabajo en la CTPS no caracteriza, por sí sola, daño moral en re ipsa. Para que exista reparación civil es necesario acreditar el perjuicio o daño sufrido por el trabajador en su patrimonio inmaterial.
El conocimiento de los precedentes calificados por los empleadores es muy importante para la adecuación de la conducta, minimizando riesgos y previniendo demandas legales sobre cuestiones ya resueltas.
El contenido completo de las tesis se puede encontrar en: https://tst.jus.br/-/publicada-a-reda%C3%A7%C3%A3o-final-das-21-novas-teses-de-recursos-repetitivos .
Preparado por María Luisa Senna
Correo electrónico: labor@mellopimentel.com.br
Comments