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El STJ refuerza la imposibilidad de validar una donación que irrespete la legítima herencia de los herederos

La Tercera Sala del Superior Tribunal de Justicia (STJ) concluyó que el acuerdo de los herederos no convalida una donación inoficiosa - que excede los límites legales y compromete la legítima parte de los herederos necesarios.

 

El caso involucra una escritura pública de división de bienes firmada por un matrimonio en 1999. Sin embargo, la división fue claramente desigual: la hija recibió bienes inmuebles por un valor de R$ 39.000, mientras que el hijo recibió acciones de empresas valoradas en más de R$ 711.000. El recurso extraordinario llegó al STJ después de que el tribunal de origen declarara infundada la acción declaratoria de nulidad de una donación inoficiosa propuesta por la heredera.

 

La ministra Nancy Andrighi, ponente del caso, basó su decisión en las normas del Código Civil de 1916, vigentes en el momento de la donación. El artículo 1.776 de este código (equivalente al art. 2.018 del Código Civil vigente) establece que la división de la herencia en vida sólo es válida si respeta la parte legítima de los herederos necesarios, que corresponde a la mitad de los bienes del donante. Además, el Código de 1916 define que una donación que exceda la parte disponible de la herencia se considera inoficiosa y, por lo tanto, nula. El ponente destacó que, si bien la expresión en el Código Civil vigente es diferente, la comprensión de la nulidad de la donación en exceso sigue siendo la misma.

 

La decisión del STJ refuerza la imposibilidad de convalidar una donación que perjudique la herencia legítima, incluso con el acuerdo entre los herederos, dejando claro que la voluntad de los implicados no puede prevalecer sobre las reglas de protección de la herencia. Esta posición enfatiza la importancia de observar las reglas sucesorias, asegurando que la división de los bienes respete los límites legales y los derechos de los herederos.

 

Elaborado por Fernando Arruda



 

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